Política

Constitución de 1991:

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

[…]

Artículo 380. Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación.

Con esta cobertura jurídica es que defendemos la estricta separación entre la Iglesia y el Estado en todas sus formas en Colombia.

Según comprendemos, la única manera de garantizar la igualdad de todas las confesiones religiosas es que ni el Estado ni ninguno de sus agentes ni de sus entidades promueva una religión o una creencia particular durante el ejercicio de sus funciones.

De otra forma, se estaría legitimando la discriminación, que también está proscrita de la Constitución.

 

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